miércoles, 13 de agosto de 2014

COLEGIOS VERSUS COLEGIADOS ANTE LA INMINENTE LSCP

Como ya sabéis el pasado 7 de julio apareció un nuevo texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y desde entonces la prensa se ha hecho eco de su inminente aprobación en Consejo de Ministros para pasar de Anteproyecto a Proyecto de Ley y comenzar su tramitación en el Congreso de Diputados.


Con el parón veraniego ha quedado de momento aparcada pero seguramente en septiembre saldrá a la luz.
 

¿Qué nos ha trascendido de todo esto a nosotros, humildes colegiados del COACyLE?
 

Nos hicieron llegar el comunicado del Consejo Superior de fecha 10 de julio en el que se nos informa que parece ser que no se va a tocar el tan polémico tema de las atribuciones del arquitecto y se mantiene en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación LOE, apuntándose un tanto a las negociaciones mantenidas desde el CSCAE.
 

Desde el COAL, Colegio Oficial de Arquitectos de León, el 9 de julio el responsable del CAT envió en circular colegial el texto de esta nueva versión del Anteproyecto de LSCP recibido a través de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. Suponemos que este mismo texto llegaría de igual forma al COACyLE. ¿Por qué no lo han difundido de la misma manera?
 

A pesar del cambio de Junta de Gobierno, seguimos sintiendo esa carencia de información y de transparencia por parte del COACyLE. Hay un abismo de la información que se da a través del CAT del COAL y la escasísima que nos llega del CAT-SAT del COACyLE. Siendo ambos Colegios pertenecientes a la misma Comunidad, ¿no hubiera sido más lógico optar por los servicios de un CAT experimentado como el del COAL en lugar de dar ese servicio a un SAT de una Demarcación con poca experiencia y corta trayectoria?. A estas alturas, ya todos sabemos las razones que llevaron a la anterior Junta de Gobierno del COACyLE a decantarse por la mujer del entonces Vicesecretario.
 

En la última circular del COACyLE, la pasada semana, nos llega una nota sin firmar, suponemos que será de la Junta de Gobierno, con noticias sobre la LSCP, anunciándonos que hasta septiembre no se le dará el visto bueno del Consejo de Ministros y nos exponen ante nuestra sorpresa los dos puntos polémicos en el seno de la Unión Profesional:
-    La cuota colegial no podrá superar los 240 euros por año y se prohíbe la cuota de inscripción.
-    El régimen de incompatibilidades previsto para los órganos directivos.


¡ALUCINANTE!!! … Esto es lo que les preocupa a los Colegios. ¿Se han parado a pensar qué es lo que nos preocupa a los Colegiados?


Una vez más ha quedado puesto de manifiesto la absoluta desconexión que existe entre Colegios y Colegiados y cómo los intereses de unos se contraponen con los de los otros.

- Los colegiados queremos pagar lo mínimo posible por los servicios que recibimos, por las tasas de visado, etc.. Estamos hartos de ser el sustento de una estructura colegial obsoleta.
- Los colegiados queremos transparencia de las cuentas colegiales y de las actuaciones de los órganos directivos y no estaría de más exigir una declaración anual de los encargos profesionales recibidos por esos cargos directivos.
- Los colegiados queremos que desde el Colegio se vele por los intereses de nuestra profesión, que se luche contra el intrusismo y se defiendan nuestras competencias en todos los ámbitos.
 

Adjuntamos, a continuación, el nuevo texto del Anteproyecto de LSCP, para que podáis sacar vuestras propias conclusiones.
Anteproyecto LSCP

Pasamos a hacer un breve resumen de los aspectos más relevantes:


1.- Los Colegios Profesionales como corporaciones de derecho público deben estar sometidos a un control en el desempeño de sus funciones por parte de la Administración Pública competente (art. 35, 36 y 37):
* Con la posibilidad de disolver el órgano de gobierno del Colegio tras un procedimiento reglado por indicios de inactividad o mal funcionamiento.
* Con la publicación de un informe sobre la Memoria Anual de la corporación colegial en aras a aumentar la transparencia de estas organizaciones. Esta Menoria Anual elaborada por el Colegio deberá contener también las cuentas anuales, en especial los gastos de personal y las retribuciones de los órganos de gobierno, estas cuentas anuales deberán ser revisadas por un auditor de cuentas que emitirá un informe detallado.
NATURALMENTE, ESTO NO HA GUSTADO NADA A LAS ORGANIZACIONES COLEGIALES QUE LO CONSIDERAN INTROMISIÓN.
 

2.- Buen gobierno de las corporaciones colegiales (art. 38):
* Observarán el principio de transparencia en su gestión.
* Los cargos directivos estarán sujetos a un régimen de incompatibilidades y ejercerán sus funciones de acuerdo con los principos de transparencia, imparcialidad, buena fe, igualdad de trato y no discriminación, diligencia, conducta honorable y responsabilidad.
* No tendrán derecho a remuneración salvo que así lo decida la asamblea general por mayoría de 3/5 de los asistentes. (Algún que otro Secretario estará maldiciendo).
* Los cargos directivos de las corporaciones colegiales tendrán un mandanto limitado a dos periodos electorales. (Ya era hora de acabar con aquellos que hacen de un cargo colegial una profesión y se pegan al puesto como lapas durante décadas).
ESTO, POR SUPUESTO, INCOMODA MUCHO A NUESTROS DIRIGENTES QUE NOS LO HAN HECHO LLEGAR COMO UN PUNTO POLÉMICO Y HA HECHO TEMBLAR LAS CANILLAS A MÁS DE UNO.

Rogamos encarecidamente la lectura de este artículo 38 que no tiene desperdicio y que tanto preocupa a la organización colegial.

3.- Código Deontológico (art. 40):
* Será único para cada profesión en todo el territorio nacional e incluirá las normas éticas y de actuación que deben cumplir los cargos directivos de las corporaciones colegiales.

4.- Prohibición de recomendaciones sobre honorarios y de prestación de servicios en competencia con los colegiados (art. 42):
* No se podrán establecer baremos orientativos ni nada semejante sobre honorarios profesionales. No entendemos el empeño que tiene este Gobierno, cuando en otros paises como Alemania se está volviendo a cuantificar los honorarios profesionales como garantía de calidad de un buen servicio.


* Las organizaciones colegiales no podrán prestar servicios correspondientes a las actividades profesionales propias de sus colegiados. ESTO NOS PARECE CORRECTO.

5.- Cuota Colegial (art. 47):
* No podrá sobrepasar los 240 € anuales salvo que lo decida la asamblea general por mayoria de 3/5 de los asistentes.
* Desaparece la cuota de inscripción.
* La cuota será única, no se podrá cobrar cuota de Demarcación ni ninguna otra semejante.
ESTE ES EL OTRO PUNTO POLÉMICO PARA LOS COAS, ……., SIN COMENTARIOS.

6.- Sistemas de Certificación (art. 54):
* Serán únicos para cada organización colegial y en todo caso serán voluntarios para el profesional.
* Podrán ser desarrollados y aplicados por cualquier entidad debidamente acreditada.
* La certificación será independiente de la colegiación, de forma que un profesional no colegiado podrá solicitarla a una organización colegial.

7.- Colegiación obligatoria (Disposición adicional primera):
* Cuando se ejerza la profesión por cuenta propia o para entidades privadas, cuando se firmen proyectos o se dirijan obras o dirección de la ejecución de obras.
* Los profesionales al servicio de las Administraciones Públicas no requerirán colegiación.

8.- Comisión de Reforma de las Profesiones (Disposición adicional octava):

* Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones que deberá realizar informes con carácter preceptivo sobre las nuevas propuestas de la ley de atribuciones relativas al acceso a profesiones y a la reserva de funciones conforme a los criterios y principios establecidos en esta Ley, se podrá analizar las resevas ya existentes realizando propuestas de modificación. (???????????????) 

 
NO ESTÁ EXENTO QUE AQUÍ SE PUEDA PLANTEAR UNA MODIFICACIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVIDAD DE ARQUITECTO.

9.- Vigencia de las disposiciones de acceso o reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería (Disposición adicional decimoprimera):
* Se constituirá un grupo de trabajo específico para la determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingenieria.


Mosquea que se dé audiencia, si así lo solicitan, a los Consejos Generales de los Colegios Profesionales de otras profesiones que se pudieran ver afectadas.
No está tan claro que se aparque el tema de las atribuciones de los arquitectos, no hay que lanzar campanas al vuelo y evitar triunfalismos. HAY QUE SER MÁS CAUTOS Y ANDAR CON OJO AVIZOR EN ESTE TEMA TAN DELICADO.

Os recomendamos la lectura del siguiente post de José Mª Echarte de n+1:
novedades-lscp-julio-14
 

10.- Se da un año desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar los Estatutos y normativa interna colegial. YA SE PUEDEN IR PONIENDO LAS PILAS.
Independientemente, la aplicación de la cuota colegial mínima entrará en vigor el 1 de enero de 2015.


Analizando estos diez puntos más significativos y a excepción de la prohibición de publicación de baremos de honorarios orientativos y del tan opaco asunto de la Comisión de Reforma de las Profesionales que puede esconder intenciones poco favorables para nuestra profesión, el resto del texto nos parece aceptable.

Viene a rellenar unos vacios en estas organizaciones colegiales cuyos blindados estatutos ya obsoletos  quedan muy lejos de recoger aspectos tan importantes como los contemplados en la Ley de Incompatibilidades o la Ley de Transparencia, en definitiva viene a dar unos aires más democráticos y ajustados a ley a unas corporaciones de derecho público que han estado campeando a sus anchas sin ningún control en las que el nepotismo, abuso de poder y tráfico de influencias, desgraciadamente, ha sido en algunos casos una constante en los órganos de gobierno de una estructura colegial cuyo corporativismo ha impedido en muchos casos que salga a la luz. 
ORGANIZACIÓN COLEGIAL A LA QUE SOLO LE PREOCUPA SU FUENTE DE INGRESOS (CUOTA COLEGIAL) Y LAS INCOMPATIBILIDADES DE SUS DIRECTIVOS Y EL CONTROL AL QUE VA A SER SOMETIDA!!!.

A continuación os dejamos algunos artículos muy interesantes, publicados en el recién estrenado blog de la Fundación Arquia (colocado ya entre nuestros favoritos) al que desde aquí le deseamos los mayores éxitos:


"Jaque ¿mate?" de Alberto Alonso Oro de Veredes.  
"Que la arquitectura la hagan ..."  de José Mª Echarte de n+1.
"La formacion del arquitecto y sus mil salidas de emergencia" de Rodrigo Almonacid.
"La normativa que padecemos" de José Ramón Hernández Correa de Arquitectamos.
"Quememos los COAs" de Miguel Villegas de Arquitextonica.
Y otro más de Rodrigo Almonacid  [r-arquitectura]:   
 "Visar o no visar? That´s the question..."

Y para terminar un poco de humor (que nunca nos falte) con estas dos viñetas de Peridis: