viernes, 5 de febrero de 2016

LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA, DE NUEVO EN LA CUERDA FLOJA


Empezamos este nuevo año con otro Informe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia CNMC, esta vez sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior. El Informe fue elaborado en octubre de 2015 y difundido a través de Nota de Prensa el 5 de enero de 2016 y entre otras cosas cuestiona la colegiación obligatoria a la que define como una restricción a la competencia.

Recordemos que la Ley de Colegios Profesionales LCP data de 1974 y ha sufrido varias modificaciones adaptándose a normativas posteriores. 
Lo que pretende este nuevo Proyecto de Real Decreto PRD es derogar los actuales Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior aprobados por Real Decreto 327/2002 de 5 de abril para adaptarlos a las últimas disposiciones derivadas de:

-  La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la conocida como “Ley Paraguas” y 
- La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como “Ley Ómnibus”


Entre las que destacan establecer un mayor control de la colegiación obligatoria y de las incompatibilidades y restricciones al ejercicio conjunto de varias profesiones, reducción de los obstáculos a la libre circulación de colegiados, pérdida de la finalidad de representación institucional exclusiva de la profesión por los Colegios de profesiones sin colegiación obligatoria, refuerzo de la sujeción de los actos de los Colegios Profesionales a los límites de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, límites a las cuotas colegiales, regulación del visado colegial, prohibición expresa de los baremos de honorarios, limitaciones a las comunicaciones comerciales de los profesionales, refuerzo del ejercicio profesional en forma societaria y protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

La Ley Ómnibus dejó pendiente la reforma de las reservas de actividad y la regulación de la colegiación obligatoria.

Quedó estancada la Ley de Servicios y Colegios Profesionales LSCP cuyo Anteproyecto después de varios borradores fue retirado por el gobierno a pesar de las insistentes reclamaciones por parte de diversas instancias internacionales (FMI, OCDE y UE).


En este marco se elabora el PRD por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior adaptándose a las últimas modificaciones legales que es sometido a informe de la CNMC a solicitud del Ministerio de Fomento.


Se adjunta el Informe y la Nota de Prensa de la CNMC que se hicieron públicos el pasado 5 de enero. 
Nota de Prensa CNMC
Informe CNMC

Naturalmente los Colegios no difundieron nada sobre este asunto, hasta que la noticia apareció en prensa (El Periódico de Cataluña y la Voz de Galicia, entre otros) con titulares como: “Competencia dice que los arquitectos pueden ejercer sin colegiarse” rapidamente se extendió como la pólvora por las redes sociales y entonces tuvo que salir el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España a la defensiva con una Nota elaborada por la Asesoría Jurídica que fue difundida a todos los colegiados y por RRSS para desmentir y aclarar tales afirmaciones.

En la página web del Colegio de Segovia se puede ver también la nota del CSCAE, colgada de inmediato, lo que se echa en falta es el contenido del Informe  de la CNMC que generó esa polémica. Esto se llama información sesgada (solo colgamos y difundimos lo que nos interesa).

Vamos a hacer un breve resumen del contenido de los Estatutos y del citado Informe y que cada cual saque sus propias conclusiones.

-Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior-
El PRD de los Estatutos consta de 77 artículos distribuidos en cuatro títulos:
- La organización colegial (donde se incluye representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria)
- Los colegios oficiales de arquitectos (funciones, organización, régimen de incorporación, derechos y deberes de los colegiados, competencias colegiales en relación con la actividad profesional, normativa aplicable a los colegios, ordenación económica y patrimonial y el régimen disciplinario)
- El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (sus funciones, organización y funcionamiento, régimen jurídico, económico y presupuestario)
-Varias disposiciones entre las que se encuentran la prohibición de discriminación por razón de género o las normas aplicables a la segregación de colegios.

El Informe de la CNMC viene a decir que el sector de colegios y servicios profesionales necesita una profunda reforma normativa, todavía pendiente al encontrarse en una situación de transitoriedad al dar marcha atrás al Anteproyecto de LSCP.

Respecto a la profesión de arquitecto, el Informe indica que cuenta con una regulación más restrictiva que en otros países de nuestro entorno, situando a España en segundo lugar de un grupo de 13 países de la UE, en cuanto al índice de reservas de actividad en los servicios profesionales de arquitectura.

1.- En relación a las restricciones de acceso el Informe dice que la obligación de colegiación no cuenta con la debida justificación en el texto normativo, debiendo motivarse adecuadamente los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y recomienda la necesidad de un replanteamiento de la situación al considerar que la colegiación obligatoria es una restricción a la competencia.

Recordemos que ya el anteproyecto de la LSCP reducía de 80 a 38 las profesiones con colegiación obligatoría introduciendo además matices de los casos concretos de obligatoriedad, no para el conjunto de profesionales.  

Del mismo modo el pretender establecer una relación causa-efecto entre colegiación obligatoria y representación institucional exclusiva de la profesión por parte del Colegio de Arquitectos, no se ajusta a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión competitiva.

En cuanto a los listados de peritos judiciales, el Informe recuerda que la normativa procesal no exige como condición para ser perito la colegiación del profesional, y no cabría establecer restricciones geográficas –por demarcaciones territoriales- ni por cualificación –por la colegiación de profesionales-, recordando además que constan diversos precedentes de expedientes sancionadores en esta materia concreta.

Igualmente en el Informe se dice que a menudo se infringe la normativa de defensa de la competencia en la adopción de medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, el exceso de celo de algunos colegios les ha llevado a expedientes sancionadores abiertos en esta materia.


En lo que se refiere al cobro de cuotas, el criterio de la CNMC es el mismo que el recogido en el anteproyecto de la LSCP, sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad y sugiere el planteamiento de no cobrar cuota de inscripción. Las cuotas por servicios colegiales deben ser aprobadas en Asamblea General.

Se hace un llamamiento a la debida transparencia de los Colegios Profesionales que se encuentran sujetos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (algunos todavía no se han enterado).

2.- En relación a las restricciones de ejercicio, pone en cuestión la elaboración de criterios orientativos para el cálculo de honorarios, aunque solo sea a los efectos exclusivos de la tasación de costas judiciales, ya que la interpretación no está demasiado clara. La CNMC insiste en que la libre fijación de precios debe ser la regla general, recomendando por ello un replanteamiento de esta previsión. Advirtiendo que las recomendaciones de organizaciones colegiales sobre honorarios son susceptibles de sanción.


Se recomienda también una revisión de la regulación del ejercicio profesional bajo forma societaria, otorgando a sus miembros los mismos derechos electorales y de participación en órganos colegiales que los que se reservan exclusivamente a personas físicas.

Se advierte de la posible utilización del visado con fines restrictivos de la competencia, recordando el escrupuloso sometimiento a la normativa de competencia de las entidades colegiales al respecto.

Este informe de la CNMC no es vinculante, como afirma en su Nota el CSCAE, lo que es evidente es la fijación que tiene la CNMC con los Colegios de Arquitectos desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente. Consiguieron eliminar los baremos de honorarios, se pretende establecer una cuota máxima de colegiación para evitar abusos y parece que el siguiente paso entre otros es la eliminación de la colegiación obligatoria.

Es algo que llevamos tiempo viéndolo venir, como se recoge en el Informe “…la profesión de arquitecto, su regulación es especialmente restrictiva en comparación con otros países de nuestro entorno, recomendando una revisión de dicha asunción automática de colegiación obligatoria….” 
 
¿Qué hace ante estas afirmaciones el CSCAE? Desmentir las noticias aparecidas en los medios de comunicación y no difundir el Informe que ha dado lugar a estos artículos de prensa, considerándolo irrelevante ya que no es vinculante. La política de echar balones fuera en lugar de hacer un análisis serio y tomar en consideración unos criterios generalizados que recogen directrices europeas y que parecen no tener vuelta atrás.

Pero es mejor dedicar sus Asambleas Generales a aprobar un Código Deontológico en el que entre otras cosas se impone una “ley mordaza” que amenaza con inhabilitar al colegiado que tenga el atrevimiento de criticar a un dirigente colegial o a la propia institución. 
Parece que eso es de lo que más preocupa, defender su estatus, su razón de ser, que hoy en día con la enorme difusión de las redes sociales se pone en numerosas ocasiones en entredicho. Y mientras nos imponen normas, primero fue la eliminación de los baremos orientativos de honorarios que tanto daño ha hecho a la profesión y ahora parece ser que el objetivo está en la eliminación de la colegiación obligatoria que puede ser la puntilla para la actual estructura colegial.

Se debería urgentemente ir estudiando las consecuencias de lo que parece evidente y empezar a adaptar la institución colegial, a ajustar su organigrama, a unificar funciones, a disminuir gastos, cargos directivos, sedes, etc, etc….

Las Cámaras de Comercio parecían ir al desastre cuando se impuso el pago voluntario, los Colegios también deben pasar por ese cambio jugando un papel proactivo y no esperar a que se les de una nueva función impuesta por ley, no pueden ser entes arcaicos que protejan a una cúpula en detrimento del pequeño ejerciente.

Está claro que Competencia es la bestia negra de los Colegios y está con ojo avizor ante cualquier actuación irregular de los mismos. Recientemente hemos conocido dos resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León sobre sendas denuncias contra el COAL y el COA de Segovia.
Se adjuntan los pdf de las resoluciones que están publicadas en la página de la JCyL:

-Noticia aparecida en "El Mundo" el 7 de enero de 2016-
Resolución TDC/SAN/11/2015_COAL
En el caso del Colegio de León se trata de una denuncia de varios arquitectos por las cláusulas abusivas de imponer precios desproporcionados en los visados, suspender la colegiación sin establecimiento de las preceptivas garantías, cobrar por pertenecer a la lista de peritos y por una falta de transparencia en la obligatoria información que ha de suministrar el Colegio a través de su página web.

Resolución TDC/SAN/10/2015_COA Segovia
Con respecto a la denuncia al COA de Segovia es en relación a un Convenio que se firmó con el Ayuntamiento de Segovia para la realización de informes de conformodidad sobre las ITEs, del que ya hablamos en este blog y que nos ha podido costar una sanción económica nada despreciable. En este caso ha sido el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales el que ha presentado la denuncia contra el Ayuntamiento de Segovia y la Demarcación en Segovia del COACyLE por supuestas prácticas anticompetitivas.


Lo cierto es que cada vez son más las denuncias que se registran, bien en materia de competencia, ante la Agencia Española de Protección de Datos, al Defensor del Ciudadano, al Procurador del Común, ….., por las actuaciones de los Colegios que parecen no entender su función pública y no estar al tanto de la obligatoriedad del cumplimiento de las Leyes de Defensa de la Competencia, de Transparencia, …, entre otras.


Recientemente publicaba una nota de prensa la Unión Profesional que agrupa las profesiones colegiadas españolas:
Por un trato adecuado de la información colegial

Esa falta de transparencia de los COAs, de información sesgada y los abusos en el cobro de cuotas y tasas de visado hace que el desencanto de los colegiados sea cada vez mayor y que a preguntas como:
"Si la colegiación fuera voluntaria, ¿te colegiarías como opción imprescindible para ejercer la profesión?" en una encuesta realizada por este blog entre los arquitectos residentes de Segovia, tan solo el 31% contestó afirmativamente.

Ya no sólo es que lo diga la CNMC y las directrices europeas es un clamor a voces.

Los dirigentes del CSCAE y los diferentes COAs, instalados en el olimpo de los dioses, en lugar de encerrarse en sus respectivos bunkers y buscar herramientas de autodefensa y castigo contra aquellas voces que se alzan con críticas y opiniones contrarias, deberían estar más a pie de calle y escuchar lo que piensan los colegiados e ir preparando el camino del cambio y renovación sin esperar a leyes que nos impongan.


Hay que aplaudir al Blog de la Unión de las Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública que a menudo lanza encuestas en las redes sociales para sondear la opinión de los arquitectos sobre la profesión y los colegios.
El 89% de los encuestados afirma no estar satisfecho con su colegio profesional.

Hace poco leímos en Facebook una opinión de un colegiado que respondía a una encuesta que le había remitido su Colegio Territorial sobre el futuro modelo de colegio, podéis verlo en el siguiente enlace:
Opinión de colegiado en facebook 
El texto es realmente sincero y auténtico, un ejercicio de reflexión que recoge la opinión de la mayoría de los colegiados, que seguramente también lo firmarían.

Y hemos visto también como un Colegio pretende cobrar de forma obligatoria unas tasas por servicios voluntarios ¿???  Así vamos muy mal…..

No queremos que desaparezcan los Colegios, pero si la arcaica estructura colegial que está ahora montada, que si no se recicla está abocada a su desaparición. Los Colegios se deben reinventar y quizás bajo otras fórmulas como una organización profesional de libre adhesión que de verdad defienda los derechos de la profesión. Habría que buscar la unificación frente a la diversificación con cuotas razonables y servicios apropiados. Los Colegios deben saber jugar su baza en atraer profesionales reduciendo las cuotas y mejorando los servicios, para que éstos los vean útiles y necesarios, como una opción libre y voluntaria y no obligada para ejercer la profesión


Si el CSCAE y los COAs se tomaran más interés en escuchar a los arquitectos, colegiados o no, y se preocuparan más en analizar y poner remedio al desencanto, desapego e insastifacción que generan entre sus afilados, lograrían que la colegiación no obligatoria dejara de ser un problema, ya que los arquitectos titulados estarían encantados de afiliarse por un precio razonable a una organización profesional que velara por sus intereses por encima de los intereses de la cúpula.

Saber escuchar y sondear la opinión de los miles de arquitectos, colegiados o no, es algo muy sano en un ejercicio democrático, que se echa en falta por parte de la institución colegial que a su vez no tiene razón de ser sin el criterio de sus afiliados que son los que al final la sustentan.



By Carmen Gómez